Concepto del Procurador sobre referendo reeleccionista 'se respeta y se acata', afirmó Uribe
Publicado por Andres en 8:59Según el concepto de Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional, una segunda reelección no va contra la esencia de la Carta del 91 y debe ser sometida a la consideración de los colombianos.
Además, considera que posibles fallas en trámite en el Congreso son menores y no afectan la exequibilidad de la iniciativa.
Estos son las principales consideraciones del procurador Alejandro Ordóñez en su concepto sobre la constitucionalidad de la ley que permitiría una segunda reelección de Álvaro Uribe:
1. Una segunda reelección no afecta la esencia de la Carta Política:
"Debe concluirse que cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, este siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico".
"No cabe duda que cuando el pueblo promueve una reforma constitucional a través del referendo, este tiene la misma fuerza que cuando actúa mediante la asamblea constituyente, pues en ambos mecanismos es la expresión del constituyente primario la que resulta determinante en la sustitución del contenido de la Carta, sin más limitaciones que las de orden formal o procedimental establecidas por el mismo pueblo en el año 1991.
"Más allá de la discusión que pueda surgir en el seno de la Corte en relación con el poder constituyente primario y su lugar en los procesos de modificación de la Carta Política; el Alto Tribunal no puede perder de vista que para el caso que nos ocupa, la iniciativa de reforma que propone el pueblo no pretende la sustitución de la Constitución Política, pues su materia recae sobre un elemento ya previsto y permitido por la propia Carta (...). La iniciativa popular promueve la reelección presidencial para un periodo adicional, al tenor del artículo 197 de la misma Constitución. La iniciativa no comporta un cambio de entidad suficiente para sustituir el texto superior, sino simplemente una modificación cuantitativa con respecto a la figura de la reelección presidencial, que sea del caso señalar, tampoco tuvo la virtud de hacerlo cuando mediante Acto Legislativo el Congreso la introdujo por primera vez".
2. Los eventuales vicios son de forma y no inciden en la constitucionalidad:
En ese sentido, el procurador señala que si hubo irregularidades o incluso delitos en el proceso de convocatoria al Referendo, las responsabilidades son individuales y no pueden afectar la convocatoria:
"Es requisito sustancial para la expedición de la certificación por parte del Registrador, la presentación del balance contable y no la decisión del Consejo Nacional Electoral sobre las posibles irregularidades en que pudo incurrir dicho balance, el cual hoy en día es objeto de estudio por el Consejo (...) La investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral sobre las presuntas irregularidades en el contenido de dicho balance en nada afecta la validez de la certificación dada por el Registrador y el trámite de la iniciativa popular. El posible incumplimiento de las normas sobre financiación y montos máximos de contribuciones privadas sólo tiene incidencia de orden personal y administrativo, porque se concreta a una investigación contra personas determinadas por hechos de tipo sancionatorio que están reguladas por normas especiales, que para el caso es la Ley 130 de 1994 (Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos y de la Oposición), por remisión expresa del artículo 106 de la Ley 134 del mismo año.
"Si en gracia de discusión, se aceptara que el Consejo Nacional Electoral encuentre irregularidades en la financiación de la iniciativa, sus efectos no tienen el alcance de enervar la intención popular de reformar la Constitución Política".
3. El cambio en la fecha de la reelección no afecta la legalidad del Referendo:
Es uno de los temas gordos de la discusión, pues la iniciativa firmada por los ciudadanos hablaba de una reelección del Presidente en el 2014, y el Congreso la modificó para el 2010. Ordóñez dice que el Congreso sí puede cambiar los referendos y que, incluso si la Corte dijera que no lo puede hacer, la modificación de fechas no es un cambio de fondo:
"Teniendo que la propuesta ciudadana de referendo busca establecer la posibilidad de un tercer mandato para 'quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales (...)', de lo cual se sigue que la materia de la iniciativa ciudadana no es otra que la reelección presidencial, y observándose que por su parte la Ley 1354 de 2009 somete a consideración del pueblo la posibilidad de un tercer mandato para 'quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales', el Ministerio Público considera que resulta clara la identidad o unidad en la materia entre lo presentado por la ciudadanía y lo aprobado por las cámaras. No solamente porque el tema es por demás único, y no se presta a equívocos, sino además porque se está frente a una total identidad de materia, en términos de la Corte".
4. El trámite en el Congreso fue correcto:
En las demandas ante la Corte, se ha mencionado que la citación a extras no fue publicada en el Diario Oficial y, sin embargo, esas sesiones se cumplieron para que la plenaria de la Cámara aprobara el Referendo. Ordóñez asegura que aunque se presentó la situación, no es un vicio insalvable:
"El Decreto 4742 de 2008 (que convocó a extras) sí resultó eficaz, porque cumplió con su finalidad de convocar a quienes tenían la obligación de asistir a sesiones extras para debatir y aprobar el Proyecto de ley 138 de 2008, Cámara, esto es, los miembros de la Cámara de Representantes, quienes así lo hicieron de manera eficiente y sin haber sido asaltados en su buena fe (Constitución Política. Artículos 83, 138), teniendo en cuenta que la Cámara de Representantes conoció de la expedición del Decreto 4742 de 2008, porque para ese momento se encontraba bajo el régimen laboral de sesión permanente según lo prescrito al respecto en el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, pudiéndose afirmar que ocurrió la figura procesal de las notificaciones por conductas concluyentes.
"Por tanto, la actuación de la Cámara de Representantes de haber acudido a las sesiones extras en las primeras horas del día 17 de diciembre de 2008, respondiendo al Decreto número 4742 del 16 de diciembre del mismo año, independientemente de si este acto administrativo se publicó el 17 de diciembre de 2008 en horas posteriores a la reunión plenaria de esa corporación legislativa, resulta válida desde el punto de vista constitucional".
5. No hay voto en blanco:
En la discusión en el Congreso, se incluyó el voto en blanco como una de las casillas de la papeleta del referendo reeleccionista. La Procuraduría recuerda que, tratándose de Referendos, esa opción no existe:
"(El voto en blanco) va en contra de lo establecido en el artículo 378 de la Constitución, porque en esta norma superior se establece, de manera inequívoca y directa, que el referendo para reformar la Carta Política debe ser presentado al pueblo colombiano de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente, sin que se considere otro tipo de expresión popular al respecto. Por tanto, el VOTO EN BLANCO NO tiene cabida en esta clase de expresiones populares encaminadas a modificar la Constitución Política".
6. La fecha del Referendo:
Como no está explícita en el texto del Referendo, pide que el Gobierno fije la fecha máximo 8 días después de que la Corte le dé, como lo pide la Procuraduría, la bendición a esa ley.
7. Que Uribe se acoja a la Ley de Garantías:
El procurador Ordóñez dice que, para evitar que un eventual Presidente-candidato tome ventajas frente a los candidatos, Álvaro Uribe debe acogerse a la Ley de Garantías que se aprobó frente a la anterior reelección. Esa iniciativa regía para el 2005 pero, como no hay tiempo para tramitar una iniciativa similar, el Ministerio Público considera que el Gobierno debe dar garantías de imparcialidad frente al referendo, al que califica como "una realidad política y democrática en marcha, ya iniciada que tiene consecuencias sobrevinientes en el ejercicio de la función pública".
"La Procuraduría General de la Nación, en su condición de protector y defensor del interés público, considera necesario analizar la realidad presente sobre las condiciones de los candidatos a la máxima jefatura del Estado, de cara al principio de igualdad electoral y a la posibilidad que tendría el actual Presidente de la República para postular su nombre como candidato presidencial, si el pueblo mediante referendo decide reformar la Constitución que así lo permita.
"En efecto, sea lo primero señalar que el ordenamiento jurídico prevé mediante la Ley 996 de 2005 las reglas que garantizan el desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, cuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, protegiendo de esta manera la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Sin embargo, tales postulados, en estricto sentido y en las actuales circunstancias no son aplicables al actual Jefe de Estado, porque jurídicamente hoy no le es permitido candidatizarse. Sólo podría exigírsele el sometimiento a las reglas de la Ley de Garantías en el momento que anuncie públicamente su aspiración presidencial, previa aprobación del pueblo que reforme la Constitución y se permita una segunda reelección inmediata".
Estas limitantes son: "Regular las transmisiones en el canal institucional sobre la gestión de Gobierno, inclusive los "consejos comunitarios" (art. 27), la asistencia a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional, referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno, utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña".
Según la Procuraduría, esto "no es imperativo jurídico sino un deber, al cual el actual mandatario no debe sustraerse". Por eso le pide a la Corte que, si aprueba el Referendo, haga la exhortación correrspondiente al Presidente.
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Etiquetas: reeleccion
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saludos
Diego